Rechaza un recurso del Ejecutivo de Vitoria y exige que la enseña nacional figure «con carácter permanente, y en lugar preeminente» al de la 'ikurriña'
JOAQUIN MANSOMADRID.- El Supremo ha reiterado que existe la obligación de hacer ondear «con carácter permanente» la bandera española en todos los edificios de las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o municipal. Desestima así un recurso del Gobierno vasco, al que recuerda que la enseña nacional debe utilizarse siempre, con independencia de que al mismo tiempo se exhiba o no la ikurriña. Caso de que se muestren ambas, la española deberá ocupar «un lugar preeminente».
El recurso de casación del Gobierno vasco se dirigía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de octubre de 2003, que le insta a colocar la bandera española en el exterior de la Academia de Policía de la Ertzaintza, en Arkaute (Alava). En la sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal confirma la del TSJPV, pero no se ciñe a ese supuesto concreto, sino que se pronuncia en términos generales para volver a recordar que existe la obligación de hacer ondear siempre la enseña rojigualda en todos los edificios oficiales. Obviamente, también en los del País Vasco.
El Ejecutivo de Vitoria pretendía interpretar el artículo 4º.2 de la Constitución como si de éste pudiera deducirse que no existe esa obligación de hacer ondear la bandera española «con carácter permanente», sino sólo cuando al mismo tiempo se utiliza la autonómica. De hecho, no pocas instituciones vascas han retirado la ikurriña de los edificios públicos, con el recurrente argumento de que de esta forma no pesaba sobre ellas la imposición de emplear la rojigualda.
El Supremo responde remitiéndose a una sentencia de 1988 de la misma sede judicial, de la que fue ponente Francisco Hernando -actual presidente del Tribunal- y que resolvió un recurso del Ayuntamiento de Bilbao contra la imposición de exhibir la enseña nacional durante la Semana Grande.
En esa resolución se analiza la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España, que establece que ésta «deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos» de las Administraciones Públicas del Estado. La sentencia considera que con la expresión «deberá ondear» el legislador pretende «poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa».
Esto es, que la enseña nacional deberá utilizarse siempre, con carácter permanente y obligatorio, fuera y dentro de todos los edificios oficiales -también de la Administración autonómica-, y ello independientemente de que al mismo tiempo se exhiba o no la correspondiente bandera autonómica, lo que se presenta como una mera posibilidad.
Más aún, precisa el Alto Tribunal apoyándose en la norma que, caso de concurrir con otras banderas, a la española «le corresponde el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto a las otras».
Otro de los argumentos del Gobierno vasco que ha rechazado el Tribunal Supremo era el de que la ausencia de la enseña rojigualda en la Academia de la Ertzaintza no había sido cuestionada en 20 años, y que hacerlo ahora provoca «cierta inseguridad jurídica».
La sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, rebate que «en modo alguno la costumbre debe prevalecer sobre la ley», y que no puede ser aceptable ese criterio, que supondría que las normas «se derogan o no resultan exigibles por el simple transcurso del tiempo».
El Alto Tribunal tiene también pendiente de resolución un recurso de casación presentado en 2004 por el Parlamento vasco contra otra sentencia del TSJPV en el mismo sentido: ordena que la bandera española ondee con carácter permanente en la fachada y en el salón de plenos de la Cámara, aunque no lo haga la ikurriña.
Recientemente, el diputado general de Alava, Xabier Aguirre (PNV), ordenó retirar las banderas de los despachos de la Diputación foral, como ya ocurre en la de Guipúzcoa o en las Juntas Generales de esta provincia.
APOYO#Lo que dice la LeyArt. 4º.2 de la Constitución Española: «Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Éstas ondearán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».
Art. 3º.1 Ley 39/81, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas: «La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».
APOYO#Lo que dice el Tribunal Supremo«La expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado español [...]».
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